Resumen
Nos encontramos ante un sistema de Contratación Estatal regido principalmente por la Ley 80/93 y siguientes; donde se indica el proceso o soportes requeridos para el componente Administrativo y Jurídico; sin embargo, se encuentran casos dentro de los contratos de Obra Pública donde se omiten algunos componentes profesionales del Objeto Contractual o tipo de contrato que incluye aspectos constructivos, arquitectónicos, urbanísticos, etc. Es recurrente encontrar contratos de este tipo, carente de aspectos urbanísticos o arquitectónicos, causando conflictos a los ciudadanos, quienes finalmente son los beneficiados o afectados según la toma de decisiones dentro del proceso contractual y su adecuado desarrollo. La presente ponencia tiene por objeto identificar la coherencia que debe existir entre los elementos jurídico administrativos propios de la contratación estatal frente a los elementos del objeto contractual, además de identificar el perfil que debe tener el proyectista y contratista de Obra, esto con el fin de velar por el principio de planeación propio de la contratación estatal.