Economía procesal y celeridad en el agotamiento de requisitos de procesabilidad de la nulidad y restablecimiento del derecho de la prima especial
DOI:
https://doi.org/10.59514/2539-5211.3706Resumo
Dentro de los literales E y F, del numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia (Congreso de la República de Colombia, 1991), se establece que corresponde al Gobierno Nacional, a través de su Congreso, fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de manera anualizada. En ejercicio de esta facultad, se promulgó la Ley 4 de 1992 (Departamento Administrativo de la Función Pública, 1992), la cual, en su artículo 14, dispuso la creación de una prima especial para ciertos empleados públicos, tales como miembros del Congreso Nacional, de la Fuerza Pública, trabajadores oficiales, fiscales, entre otros.
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